Tu responsabilidad como cargador
El DeCA no es cosa solo del transportista.
La normativa BOE-A-2026-12784 te responsabiliza de los datos del cargador: nombre, NIF, origen, destino, peso. Si el transportista los pone mal, la sanción es para ti. Te explicamos cómo protegerte.
500+ DeCAs generados este mes
El coste de delegar el DeCA
Según la encuesta Fenadismer-Continental (octubre 2025, 750 profesionales del sector), solo el 17% de las empresas se considera preparada para el DeCA. El 35% reconoce una preparación insuficiente y el 23% admite no estar preparado en absoluto. El 25% de los transportistas espera que sea el cargador quien facilite el documento. Si delegas en tu transportista, estás apostando a que esté en el 17% preparado. Las sanciones oscilan entre 401 y 600 € por infracción.
El safe harbor que te protege (art. 7.1)
El artículo 7.1 de la Orden FOM/2861/2012 establece que si el cargador puede probar que el documento fue emitido, queda eximido de responsabilidad. Esto es clave: generar el DeCA —aunque quede pendiente de matrícula— te protege ante cualquier inspección. La responsabilidad sobre la matrícula recae en el transportista. Nuestro flujo de cierre automático a las 2 horas asegura que siempre tengas ese registro de emisión.
Responsabilidades legales: cargador vs transportista
El DeCA es un documento bipartito. Cada parte responde de sus datos. No delegues tu parte.
¿De qué responde el cargador?
El artículo 7.2 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador responde de la inexactitud o falta de los siguientes datos:
• a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual
• b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo
• c) Lugar de origen y destino del envío
• d) Naturaleza y peso de la mercancía
Son tus datos. Los que conoces al crear la recogida. Si el transportista genera el DeCA y se equivoca en tu NIF, el responsable eres tú.
¿De qué responde el transportista?
El artículo 7.3 establece que el transportista responde de:
• e) Autorización especial de circulación, si procede
• f) Fecha de realización del transporte
• g) Matrícula del vehículo (tractor y semirremolque si articulado)
Si el cargador emitió el DeCA y el transportista no puso la matrícula, el cargador queda eximido (art. 7.1).
El safe harbor del cargador (art. 7.1)
"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad."
Esto significa: si generas el DeCA y lo entregas al transportista, la responsabilidad de que esté a bordo pasa al transportista. Sin embargo, si confías en que el transportista lo genere, y no lo hace, la sanción es para ambos.
El argumento del transportista: 'yo me encargo'
El problema de delegar:
1. El 58% del sector no está preparado (Fenadismer)
2. Si el transportista genera el DeCA con tus datos mal, la sanción es para ti
3. Si no lo genera, no tienes safe harbor — multa para ambos
4. Una inspección no distingue quién debía hacerlo: multa al portador
Generar tú el DeCA te da control, trazabilidad y protección legal.
¿Quieres ver cómo generar el DeCA y protegerte legalmente?
Ver guía práctica en Documento de Carga →Por qué el cargador debe tomar el control
Tres razones para no delegar el DeCA en tu transportista.
Cómo protegerte en 3 pasos
No necesitas cambiar tu operativa. Solo añadir un paso.
Generar el DeCA
Al crear la recogida, generas el DeCA con tus datos. El QR se genera automáticamente. Son 3 campos adicionales.
Entregar el QR
Imprimes el QR como manifiesto o compartes el enlace. El transportista lo recibe sin necesidad de app ni registro.
Cobertura legal automática
Si el transportista no escanea ni añade la matrícula en 2 horas, el DeCA se cierra solo. Tú tienes el registro de emisión. Estás cubierto.
¿Quieres asegurarte de que cumples?
Te explicamos en 15 minutos cómo generar tu primer DeCA y quedar cubierto legalmente. Sin compromiso.
¡Recibido!
Te respondemos en menos de 24 horas. Mientras tanto, puedes ir probando con el plan Free (10 DeCAs).
Preguntas frecuentes — DeCA para cargadores
Respuestas basadas en el FAQ oficial del Ministerio de Transportes y la normativa vigente.
El DeCA en el BOE
La normativa al completo. Sin interpretaciones. Con enlace al texto oficial.
Obligatorio y necesariamente digital
El DeCA (Documento Electrónico de Control Administrativo) es obligatorio para todo transporte público de mercancías por carretera desde el 5 de octubre de 2026.
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece:
"El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley."
La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) concretó el formato digital: PDF con QR, URL única, conservación mínima de 1 año.
Responsabilidades (art. 7)
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, modificado por TRM/282/2026, reparte la responsabilidad:
"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad."
El cargador responde de los datos a)-d) (nombre, NIF, origen, destino, peso). El transportista responde de e)-g) (autorización, fecha, matrícula).
Formato y requisitos técnicos
La Resolución de 5 de junio de 2026 define:
"Formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. Generación nativa digital. No son válidos documentos escaneados de papel o imágenes digitalizadas."
"Deben incluir en el propio PDF un código QR con la dirección web única y específica del documento (URL)."
"Conservación mínima: 1 año."
Sobre la URL: HTTPS obligatorio bajo TLS v1.2 o superior. No debe requerir autenticación.
Sobre la firma: no es obligatoria.