·CANGOPAL

Normativa del DeCA explicada: BOE-A-2026-12784, Ley 9/2025 y Orden FOM/2861/2012

El DeCA se apoya en un marco legal formado por tres normas principales. Cada una regula un aspecto distinto y las tres son acumulativas. Una solución DeCA debe cumplir las tres para ser válida.

Línea temporal del DeCA con seis hitos: la Orden FOM/2861/2012 (13 de diciembre de 2012), la Ley 9/2025 (3 de diciembre de 2025), la Orden TRM/282/2026 (28 de marzo de 2026), la Resolución BOE-A-2026-12784 (5 de junio de 2026), el 5 de octubre de 2026 —fecha en que el DeCA digital pasa a ser obligatorio y cada transporte sin DeCA puede sancionarse con 401 a 600 euros— y el plazo eFTI de 2027.
Calendario normativo del DeCA: de la Orden FOM/2861/2012 al eFTI europeo. El DeCA digital es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026; hasta esa fecha el papel sigue siendo válido.

1. Orden FOM/2861/2012 — El contenido del documento

Es la norma base que data de 2012 (publicada el 13 de diciembre de 2012, con entrada en vigor en 2013). Regula el contenido del documento de control administrativo para el transporte de mercancías por carretera. Establece qué datos debe contener (art. 6), quién responde de cada dato (art. 7) y las exenciones (art. 2).

La Orden FOM/2861/2012 es anterior al DeCA digital, pero se mantuvo como el núcleo del régimen de control. Su artículo 1 delimita el ámbito (solo transportes públicos de mercancías) y su artículo 2 recoge las cuatro exenciones: transportes que no requieren título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y servicios de paquetería de bultos manejables por una persona. El transporte privado complementario no es una exención del artículo 2: queda directamente fuera del ámbito de la orden. El artículo 6 determina los datos mínimos obligatorios. El artículo 7 —modificado por la Orden TRM/282/2026— reparte la responsabilidad de los datos entre cargador y transportista.

Esta norma es fundamental porque establece el contenido mínimo que debe tener cualquier documento de control, sea digital o no. Sin importar el formato, los datos exigidos siempre serán los mismos.

Ver texto consolidado en el BOE →

2. Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible — La obligación digital

Publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-24545), la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible es la norma que introduce el cambio de paradigma: la obligación de que el documento de control sea digital.

Su disposición transitoria octava establece que el documento de control debe ser digital a los 10 meses de la entrada en vigor de la ley. La disposición final vigesimosegunda fija esa entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 5 de diciembre de 2025, de modo que el plazo de diez meses expira el 5 de octubre de 2026.

Esto significa que a partir del 5 de octubre de 2026, no será válido el papel. El DeCA deberá generarse, portarse y consultarse exclusivamente en formato digital, cumpliendo los requisitos técnicos de la Resolución de 5 de junio de 2026. Antes de esa fecha, el papel seguirá siendo válido para cumplir con la obligación del documento de control.

Es la norma que obliga al cambio a digital. Sin ella, el papel seguiría siendo válido bajo la Orden FOM/2861/2012.

Ver Ley 9/2025 en el BOE →

3. Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) — El formato técnico

Publicada en el BOE el 12 de junio de 2026, la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril concretiza cómo debe ser el DeCA digital. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE-A-2023-13582), que queda sin efecto (apartado Décimo).

Los puntos clave de esta resolución son:

  • PDF nativo digital: El DeCA debe generarse como PDF nativo, transformando datos estructurados en signos de escritura legibles. No son válidos documentos escaneados de papel ni imágenes digitalizadas.
  • Código QR: Cada DeCA debe incluir un código QR con la dirección web única y específica del documento.
  • URL HTTPS sin autenticación: La URL debe estar bajo TLS v1.2 o superior, y no podrá requerir credenciales ni contener botones de descarga.
  • Conservación mínima de 1 año: Los documentos deben conservarse durante al menos 1 año desde su emisión, accesibles tanto para el cargador como para el transportista.
  • Inalterabilidad: Una vez creado el PDF, no se podrán modificar los datos. Cualquier cambio debe generar una nueva versión con el historial de cambios.
  • Sin firma electrónica obligatoria: la firma no se exige para el documento de control; solo si el DeCA se usa además con finalidad contractual, en cuyo caso se requiere firma electrónica avanzada (AdES) o cualificada del Reglamento eIDAS.

Esta resolución es clave porque define los requisitos técnicos que debe cumplir cualquier software que genere DeCA. Cualquier solución de generación debe cumplir todos los puntos descritos, bajo sanción de que el documento generado no sea válido ante una inspección.

Ver BOE-A-2026-12784 →

Normas adicionales: Orden TRM/282/2026

La Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7128), es una norma adicional que modificó la Orden FOM/2861/2012 para actualizar el reparto de responsabilidades del artículo 7 y adaptar el formato digital. Entró en vigor el 29 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación, y es complementaria a las otras tres normas citadas.

¿En qué orden se aplican?

  1. La Orden FOM/2861/2012 dice qué datos debe tener el documento
  2. La Orden TRM/282/2026 actualiza el reparto de responsabilidades en ese documento
  3. La Ley 9/2025 dice que debe ser digital desde el 5 de octubre de 2026
  4. La Resolución de 5 de junio de 2026 dice cómo debe ser ese formato digital

Las cuatro son acumulativas y obligatorias. Una solución DeCA debe cumplir las cuatro para ser válida ante cualquier inspección.

¿Y las sanciones? ¿Qué norma las regula?

Las sanciones por incumplimiento del DeCA se encuentran en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Los artículos clave son el 141.17 (carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, infracción grave) y el 143.1.d (cuantía de la multa), que fijan 401 a 600 € por cada transporte individual. Es importante subrayar que las sanciones se imputan a cada transporte, no a la empresa en bloque: una empresa con 20 camiones que no lleven DeCA puede recibir hasta 20 sanciones individuales, no una sola multa global.

Esta estructura sancionadora ha generado que se hable frecuentemente de «sanciones de hasta 600 €» cuando, en realidad, se trata de multas por transporte individual que se acumulan en caso de múltiples vehículos sin documento.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo seguir usando papel antes del 5 de octubre de 2026?

Sí. La Ley 9/2025 establece que la obligación digital se aplica a los 10 meses de su entrada en vigor. Antes del 5 de octubre de 2026, el papel sigue siendo válido para cumplir con la obligación del documento de control.

¿Qué ocurre si mi software genera un DeCA pero no cumple la Resolución de 5 de junio de 2026?

El documento no sería válido ante una inspección. La Resolución de 5 de junio de 2026 no es sugerente: los requisitos de PDF nativo, QR, URL y conservación son obligatorios. Si el DeCA no cumple alguno de estos requisitos, la inspección lo considerará como «no portar el documento de control» y se aplicarán las sanciones del art. 143.1.d de la LOTT.

¿La Orden TRM/282/2026 cambió las exenciones?

No. La Orden TRM/282/2026 solo modificó el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, relativo al reparto de responsabilidades. Las exenciones del art. 2 (transportes sin título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y paquetería de bultos manejables) se mantienen intactas. El transporte privado complementario tampoco entra aquí: queda fuera del ámbito de la orden por el art. 1, porque no es transporte público.

¿Cómo verifico que mi proveedor de DeCA cumple las cuatro normas?

Pides a tu proveedor documentación escrita donde se explique, punto por punto, cómo su solución cumple la Orden FOM/2861/2012 (contenidos), la Orden TRM/282/2026 (responsabilidades), la Ley 9/2025 (obligación digital) y la Resolución de 5 de junio de 2026 (formato técnico: PDF nativo, QR, URL, conservación 1 año, inalterabilidad).

Artículos relacionados