Artículo 7.2 — Orden FOM/2861/2012

Tus obligaciones como cargador

El cargador contractual no es un espectador en el proceso DeCA. Tiene obligaciones concretas y responsabilidad directa ante la inspección.

Comparativa de las dos figuras del DeCA: el cargador contractual (artículos 6 a) a d) y 7.2) contrata el transporte, genera el documento y responde de la identidad de las partes, el origen y destino y la naturaleza y peso de la mercancía; el transportista efectivo (artículos 6 e) a g) y 7.3) escanea el QR, responde de la autorización especial de circulación, la fecha y la matrícula, y debe llevar el DeCA a bordo.
Quién es quién en el DeCA: el cargador contractual (art. 7.2) y el transportista efectivo (art. 7.3), con los datos que aporta cada uno y de los que responde según la Orden FOM/2861/2012.

1. Generar el DeCA

El artículo 7.2 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador contractual es responsable de formalizar el documento electrónico de control administrativo. Esto significa que no puedes delegar esta obligación en el transportista.

El cargador debe generar el DeCA antes de que el transporte se inicie. El documento debe contener todos los datos obligatorios: nombre, NIF, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía.

2. Aportar tus datos correctamente

El cargador responde de la inexactitud o falta de los siguientes datos:

  • a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual
  • b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo
  • c) Lugar de origen y destino del envío
  • d) Naturaleza y peso de la mercancía

Si el transportista genera el DeCA con tus datos mal, la sanción es para ti. Los datos del cargador los conoces tú, no el transportista.

3. Conservar el registro

La Resolución BOE-A-2026-12784 establece un periodo mínimo de conservación de 1 año para los DeCA generados.

El cargador debe conservar los DeCA para poder acreditar su emisión en caso de inspección. Esto incluye:

  • El PDF generado con el QR
  • El timestamp de creación
  • La URL de acceso al documento
  • El estado del documento (cerrado / pendiente de matrícula)

4. La exención del art. 7.1

"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad."

Si generas el DeCA y puedes demostrarlo (timestamp, URL, log), quedas eximido de responsabilidad aunque el transportista no lo lleve a bordo.

Si no generas el DeCA, no puedes acogerte a esta exención. La sanción te alcanza a ti también.

El riesgo de delegar en el transportista

Según la encuesta Fenadismer-Continental (octubre 2025, 750 profesionales del sector):

  • Solo el 17% del sector se considera preparado
  • El 35% reconoce una preparación insuficiente
  • El 23% admite no estar preparado en absoluto
  • El 25% de transportistas espera que sea el cargador quien facilite el documento

Confiar en que el transportista gestione el DeCA es apostar a que esté en el 17% preparado. Las sanciones de 401 a 600 € por infracción hacen que el riesgo no compense.

Cómo organizar la obligación dentro de tu empresa

La obligación del cargador no recae sobre una persona concreta sino sobre un proceso. Para que no dependa de que "quien estaba ese día" se acuerde, funciona definir cuatro cosas:

  • Quién emite. Un responsable único (expediciones, logística o administración) con acceso a la plataforma. Alternar entre personas multiplica los olvidos y las erratas en los datos.
  • Cuándo. En el momento de confirmar la carga, antes de que el camión salga. Emitir después de que el vehículo esté en carretera convierte cualquier error de datos en un problema con el documento ya emitido.
  • Con qué datos. Los cuatro apartados del artículo 7.2 salen de tu ERP o de tus albaranes. Si los copias a mano, valida NIF y pesos: la exactitud de esos datos es precisamente lo que la norma te exige.
  • Cómo se comprueba que se hizo. Un vistazo al final de la jornada al estado de los documentos emitidos resuelve la pregunta antes de que la haga la inspección. Si alguno quedó pendiente de matrícula, el responsable llama al transportista.

Este circuito convierte una obligación legal en una rutina operativa de minutos al día, y genera justo la evidencia —emisión registrada con fecha y hora— que la exención del artículo 7.1 requiere.

¿Quieres cubrirte legalmente?

Genera tu DeCA desde tu sistema y acredita la emisión. Sin delegar en el transportista.

Generar DeCA

Preguntas frecuentes

Obligaciones del cargador en el DeCA

¿Cuáles son las obligaciones del cargador en el DeCA?

El cargador contractual tiene cuatro obligaciones principales: 1) Generar el DeCA antes de que el transporte se inicie; 2) Aportar correctamente sus datos (nombre, NIF, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía); 3) Conservar el DeCA durante al menos 1 año (Resolución BOE-A-2026-12784); 4) Poder acreditar la emisión del documento en caso de inspección.

¿Puedo delegar la generación del DeCA en el transportista?

No. El art. 7.2 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador contractual es responsable de formalizar el documento electrónico. No puedes delegar esta obligación. Si el transportista genera el DeCA con tus datos mal, la sanción es para ti. Además, si no lo genera, no tienes registro de emisión y no puedes acogerte a la exención del art. 7.1.

¿Cuánto tiempo debo conservar el DeCA?

La Resolución BOE-A-2026-12784 establece un periodo mínimo de conservación de 1 año. Debes conservar el PDF generado con el QR, el timestamp de creación, la URL de acceso al documento y el estado del documento (cerrado o pendiente de matrícula).

¿Qué es la exención del art. 7.1 y cómo la aplico?

El art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador queda eximido de responsabilidad si prueba que el documento fue emitido. Si generas el DeCA y puedes demostrarlo con timestamp, URL y log, quedas eximido aunque el transportista no lo lleve a bordo. Si no lo generas, no puedes acogerte a esta exención.

¿Qué pasa si el transportista no lleva el DeCA a bordo?

La norma sanciona a ambos por defecto: al cargador por no formalizar y al transportista por no portar. Pero el cargador queda eximido si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1). Con el registro de emisión de la plataforma —timestamp, URL y estado del documento— esa prueba es automática.

¿Y si la carga sale con un dato erróneo que puso el transportista?

Cada parte responde de sus datos (art. 7). Los tuyos —identidad, origen, destino, mercancía— salen de tus sistemas; la matrícula y la fecha son del transportista efectivo (art. 7.3). Si el documento se generó con tus datos correctos y el error está en su parte, la responsabilidad no es tuya.

¿Qué pasa con los transportes que hago con medios propios?

Si el transporte es privado complementario (art. 102.2 LOTT: mercancía propia, vehículo y conductor de tu organización, porte no facturado por separado), no se exige DeCA. Pero si mueves mercancía de terceros por retribución, es transporte público aunque uses tu propia furgoneta, y el DeCA es obligatorio.